Antecedentes
En 1948, dentro del contexto garantiza de los derechos
humanos que inspiraba a la naciente organización internacional la asamblea
general de la ONU aprobó la declaración internacional de los derechos humanos hacía
hincapié en el valor dignidad de la persona humana.
Al año siguiente aprobó el convenio de 1949 contra la
trata de personas y la explotación prostitución ajena cuyo preámbulo define a
la prostitución como incompatible con el valor y la dignidad de la persona
humana (sic) documento basado en un proyecto de 1937 de la ex sociedad de las
naciones originando en estudio de campo de la misma efectuados en la década del
30 cuyas conclusiones fueron del problema de la trata de personas tiene su
causal y origen de la legalización de los prostíbulos.
Luego en la década del 80 la ONU adopto una posición
filosófica según la cual la prostitución es una forma de esclavitud
exponiéndose a su legalización informes anuales del consejo económico y social
Cuando el autor realice algunas de las acciones que prevé
el delito de trata con la finalidad de explotación sexual, y ésta se desarrolle
a través de la explotación del ejercicio de la prostitución ajena, podrán resultar de aplicación los delitos
125bis, 126 y 127 del Código Penal o el artículo 17 de la ley de profilaxis antivenérea
12.331. O bien, cuando la explotación
sexual se vincule con la explotación de la pornografía infantil, resultará de
aplicación el artículo 128 del CP. En cambio, en los casos de finalidad de explotación
laboral o finalidad de reducción a servidumbre o situaciones análogas, podrán
resultar de aplicación el delito de reducción a servidumbre (artículo 140 del
CP), alguno de los tipos penales de la ley de migraciones nro.25.871 o los artículos
35 y 36 de la ley de trabajo a domicilio nro.12.713.
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