jueves, 7 de junio de 2012


Antecedentes
 
En 1948, dentro del contexto garantiza de los derechos humanos que inspiraba a la naciente organización internacional la asamblea general de la ONU aprobó la declaración internacional de los derechos humanos hacía hincapié en el valor dignidad de la persona humana.
Al año siguiente aprobó el convenio de 1949 contra la trata de personas y la explotación prostitución ajena cuyo preámbulo define a la prostitución como incompatible con el valor y la dignidad de la persona humana (sic) documento basado en un proyecto de 1937 de la ex sociedad de las naciones originando en estudio de campo de la misma efectuados en la década del 30 cuyas conclusiones fueron del problema de la trata de personas tiene su causal y origen de la legalización de los prostíbulos.
Luego en la década del 80 la ONU adopto una posición filosófica según la cual la prostitución es una forma de esclavitud exponiéndose a su legalización informes anuales del consejo económico y social  
Cuando el autor realice algunas de las acciones que prevé el delito de trata con la finalidad de explotación sexual, y ésta se desarrolle a través de la explotación del ejercicio de la prostitución ajena,  podrán resultar de aplicación los delitos 125bis, 126 y 127 del Código Penal o el artículo 17 de la ley de profilaxis antivenérea 12.331.  O bien, cuando la explotación sexual se vincule con la explotación de la pornografía infantil, resultará de aplicación el artículo 128 del CP. En cambio, en los casos de finalidad de explotación laboral o finalidad de reducción a servidumbre o situaciones análogas, podrán resultar de aplicación el delito de reducción a servidumbre (artículo 140 del CP), alguno de los tipos penales de la ley de migraciones nro.25.871 o los artículos 35 y 36 de la ley de trabajo a domicilio nro.12.713.

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